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Asilo: ¿Proceso sin presencia legal? Terrible error el 2019

María Pérez salió de su natal Venezuela debido a la persecución de la que fue víctima al ser detectada por los servicios de inteligencia del régimen de Maduro como una agitadora en las protestas que se llevaron a cabo en la ciudad de San Cristóbal. Ella y su familia tomaron rumbo norte hacia los Estados Unidos, afortunadamente ellos contaban con visa y llegaron a la ciudad de Miami ingresando como turista al país del norte donde luego solicitaría su asilo ante las autoridades de inmigración.

Asilo: ¿Proceso sin presencia legal? Terrible error el 2019
Cada año cientos de extranjeros se presentan ante las autoridades de inmigración solicitando asilo huyendo de diversas circunstancias en sus países de origen. Hoy enfrentan un nuevo drama frente a decisiones ilegales de las autoridades de inmigración que siguen políticas impuestas por la administración Trump

María fue sometida a una entrevista de “miedo creíble” la cual pasó dando trámite luego a la aplicación e iniciando el proceso de asilo, ella debería esperar la respuesta de las autoridades, mientras tanto ya podía tramitar su permiso de trabajo e instalarse en los Estados Unidos. María luego de unos meses inició un proceso de Certificación Laboral ya que tuvo la suerte de encontrar un trabajo donde la pidieron por sus habilidades especiales.

Su Certificación Laboral fue aprobada al año de haberla sometido y luego su abogado inició el proceso de ajuste migratorio para solicitar su visa de residencia permanente. Todo había salido muy bien para María quien vio cómo años de angustia se iban disipando en el nuevo país donde había decidido asentarse con su familia. Sin embargo ella no sabía que aquí comenzaría un nuevo vía crucis.

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Inmigración decidió revisar su caso y puso en duda su permanencia legal en el país, requisito indispensable para poder realizar el debido ajuste migratorio.

Según las autoridades de inmigración, el tiempo transcurrido entre la aplicación de asilo y la aprobación o denegación de la solicitud, acumula presencia ilegal en los Estados Unidos.

Esto, de acuerdo con el Abogado de inmigración Dr. Eduardo Soto es un grave error, e incluso se trataría de un acto ilegal por parte de las autoridades, ya que desde que el inmigrante pasa la entrevista de miedo creíble queda expedito para presentar su solicitud de asilo y pasados 150 días  puede aplicar para su permiso de trabajo, fecha desde la cual estaría acumulando presencia legal en el país, aun cuando la aplicación se encuentre en proceso.

Los argumentos legales que respaldan al Dr. Soto en el proceso de asilo

El Dr. Soto basa su argumentación en la Sección 245 (k) de la Ley de Inmigración y Naturalización la misma que señala que pueden aplicar a un ajuste de estatus los extranjeros que estén presentes legalmente en los Estados Unidos y cuya solicitud se derive de una petición de inmigrante como beneficiario de una solicitud de empleo, en este caso como trabajador calificado.

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Y este argumento, incluso, se soporta en otras leyes o reglamentaciones. De acuerdo al Título 8 de la Ley de Inmigración y Naturalización, inciso §208.7 sobre la autorización de empleo, esta señala que “En el caso de un solicitante cuya solicitud de asilo ha sido recomendada para su aprobación, el solicitante puede solicitar una autorización de empleo cuando reciba un aviso de la aprobación recomendada” teniendo 150 días para proceder.

En este mismo título, en el inciso §208.3 se establece lo siguiente con respecto a la solicitud de asilo: “En tales casos, se considerará que la solicitud de asilo constituye una Solicitud de suspensión de deportación”. Esto quiere decir que al solo hecho de haber presentado la solicitud de asilo, el extranjero está facultado para permanecer en los Estados Unidos bajo cualquier condición. Al contar con un permiso de permanencia, este otorga de por sí una estadía legal.

Y esto se soporta a su vez en la misma ley de Inmigración y Naturalización en la sección 212(a)(9)(B)(ii) donde se detalla los criterios a tomar para declarar una acumulación de presencia ilegal y donde se indica como excepción que para los “Asilados: El tiempo durante el que una solicitud de asilo no frívola está en trámite no cuenta como presencia ilegal”.

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El Dr. Soto señala, de acuerdo a ley, que es muy probable que entable una demanda federal contra el Servicio de Inmigración y Ciudadanía por lo que considera “un atropello a los derechos de los inmigrantes” y “una clara trasgresión a la ley de inmigración”.

El caso de María es uno de cientos que se vienen dando en los Estados Unidos contra los derechos de los inmigrantes; el asilo, además de estar comprendido dentro de las leyes de inmigración y naturalización, es también un derecho humano comprendido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se señala en el artículo 14 que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a  disfrutar de él, en cualquier país”.

“María tiene todas las probabilidades de ganar su caso” señala el Dr. Soto quien confía en que, ante una demanda federal, las autoridades reculen sus decisiones que a clara luz trasgrede toda norma y derecho, tanto norteamericano como universal.

El Dr. Eduardo Soto está promoviendo un TPS para los hermanos
venezolanos en los Estados Unidos, por favor dar click en el enlace
adjunto y firmen la petición. De igual manera ayúdennos con su
difusión enviándola a sus familiares y amistades. Gracias.
FIRME LA PETICION AQUI

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