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La Corte Suprema revocó los fallos de los tribunales inferiores que ordenaron audiencias de fianza

La Corte Suprema falló el lunes en contra de los ciudadanos no estadounidenses que impugnaron su detención prolongada mientras buscaban el alivio de las órdenes de deportación.

El único caso, Johnson v. Arteaga-Martinez, involucró a un ciudadano mexicano que ingresó ilegalmente a los EE. UU. y se le ordenó su expulsión. De conformidad con el estatuto, 8 U.S.C. § 1231, el gobierno lo detuvo. Por temor a la persecución o la tortura en México, Arteaga-Martínez buscó entonces la “retención de deportación”, que prohíbe al gobierno deportar a un no ciudadano a dicho país. Los reclamos por retención de remoción pueden tomar muchos meses o incluso años para ser adjudicados.

La pregunta que el tribunal tuvo que decidir es si el gobierno estaba obligado a proporcionar una audiencia de fianza ante un juez de inmigración después de seis meses de detención. En tal audiencia, un juez de inmigración consideraría los criterios tradicionales de audiencia de fianza de peligrosidad y riesgo de fuga para determinar si un no ciudadano debe ser liberado bajo supervisión federal, a cambio del pago de una fianza, en espera de la resolución de los procedimientos de inmigración subyacentes.

En una opinión de la jueza Sonia Sotomayor, el tribunal concluyó que el texto de la Sección 1231(a)(6) no obliga al gobierno a proporcionar audiencias de fianza después de seis meses de detención. Otros siete jueces se sumaron a la opinión de Sotomayor.

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